PETITORIO presentado por CCPPIRA para SUSPENDER proyecto LEY PARQUE ACONQUIJA
CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 672/2016. Resolución 2016-597-F-APN-SECDHYPC.MJ
Buenos Aires 11 de Diciembre de
2017
AL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA
NACION
LIC.GABRIELA MICHETTI
S/d
De mi mayor consideración
FELIX DIAZ en carácter de
Presidente del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE
LA REPUBLICA (en adelante CCPPIRA), en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. Conjuntamente con el DR JUAN GOMEZ,
constituyendo domicilio en ESPACIO MEMORIA Y DERECHOS HUMANOS sitio en Av. Del Libertador
N°8151 CABA, TEL 011 5300-4000 int 72910, mail consejoconsultivodhypl@jus.gob.ar
respetuosamente nos dirigimos a UD. A fin de manifestarle nuestra preocupación al
PROYECTO DE LEY, con número de EXPEDIENTE 68/17, proveniente de la CAMARA DE
DIPUTADOS, EXPEDIENTE 3525-D2017. Que tiene por objeto la CREACION DEL PARQUE
NACIONAL ACONQUIJA en la provincia de Tucumán.
El dia 29 de Octubre de 2017 el
CCPPIRA, durante una comisión de trabajo en la Pcia. de Tucumán la CACIQUE DE
LA COMUNIDAD INDIGENA “EL MOLLAR”, nos informa que unos días antes por un medio
de comunicación televisivo, se anoticio de la existencia de un PROYECTO DE LEY,
para la creación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA y que dentro de la demarcación estarían
afectando a varias Comunidades Indígenas.
Inmediatamente el CCPPIRA inicia
las gestiones pertinentes a fin de conformar información. En simultaneo otras
Comunidades Indígenas de la zona, entre las que se destacan a) TAKINGASTA,
PUEBLO TONOCOTE; b)RODEO GRANDE, PUEBLO LOS TAFÍES; c)EL MOLLAR, PUEBLO LOS
TAFÍES;d) LA ANGOSTURA, PUEBLO DIAGUITA; e)SOLCO YAMPA, PUEBLO DIAGUITA. Manifiestan a viva voz y por nota (se
acompaña fotocopia simple de las mismas) la preocupación y el asombro por el
avance del proyecto en cuestión y al que NO FUERON CONSULTADAS, ni por la
Provincia de Tucumán, cuando en el mes de Diciembre del 2016 cedió a través de
La Ley Provincial N° 8980, unilateralmente las tierras donde las Comunidades
tradicionalmente ocupan y desarrollan sus actividades. Ni por la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES y otros actores que trabajaron en la elaboración del
Proyecto.
En la actualidad y de MANERA
INCONSULTA, LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, aprobó “el proyecto 3525-D-2017”,
DESCONOCIENDO EL CONVENIO N°169 DE LA
OIT, en cual establece LA OBLIGACION de realizar la CONSULTA, PREVIA, LIBRE E INFORMADA,
a las Comunidades Indígenas susceptibles de ser afectadas. Cita el
instrumento internacional en sus artículos (…)
Las comunidades indígenas en
completa sintonía con la naturaleza realizan actividades a lo largo del Territorio,
entre ellas DE RECOLECCIÓN, CAZA, CEREMONIALES, ESPIRITUALES, BÚSQUEDA DE
PLANTAS MEDICINALES, ARTESANÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA
SUBSISTENCIA. En la medida que se constituya el PARQUE NACIONAL ACONQUIJA estas actividades serian VEDADAS
PARA LAS COMUNIDADES, debido a que LOS
TERRITORIOS INDÍGENAS serian sometidos a la jurisdicción federal a través de LEY
DE PARQUES NACIONALES N° 22351, de monumentos nacionales y reservas naturales.
La ley 22351 establece en su art. 4 “está
prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo” Art.
5 a) “La enajenación y arrendamiento de
tierras del dominio estatal así como las concesiones de uno…”c) “La instalación de industrias d) “la explotación agropecuaria forestal y
cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales e) La pesca…”
f) “La caza y cualquier otro tipo de
acción sobre la fauna…g) “La
introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exóticas…” h) “los asentamientos humanos…”i) “ la introducción de animales
domésticos…” j) “Construir edificios
o instalaciones…” Esta situación deja en evidencia EL PERJUICIO QUE
PADECERÁN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, EN SUS CULTURAS, SUS TRADICIONES AFECTANDO
DE MANERA VIOLENTA SUS MODOS Y MEDIOS DE VIDA.
Otro punto a tener en cuenta, es
que LAS COMUNIDADES INDÍGENAS “EL
MOLLAR” Y “SOLCO YAMPA” se
encuentran bajo personería jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
(en adelante INAI) N024/06 y
N°155/11 °con RECONOCIMIENTO de POSESIÓN, TRADICIONAL, ACTUAL Y PÚBLICA a
través de la Carpeta Jurídica y Catastral bajo resolución INAI N° 1240/14 y N°
492/14 respectivamente. En virtud de LA
EJECUCIÓN DE LA LEY N° 26160 que establece el “PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL”, con el OBJETO DE RELEVAR A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, PASO PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL
TÍTULO DE DOMINIO COMUNITARIO según la CONSTITUCIÓN NACIONAL, art.75
inc.17, EL CONVENIO 169 DE LA OIT ratificado mediante Ley N° 24071, y art 18
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)
En respeto a la vinculación de
los Territorios Indígenas la CONSTITUCION NACIONAL en el art 75 inc 17,
establece: “Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho s una educación bilingüe e intercultural, reconocer
la Personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupen y regular la
entrega de otras aptas y suficiente para el desarrollo humano; ninguna de ellas
sera enajenable, transmitible si susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar
se participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses
que los afecten…”
Más aún con la reforma de la
CARTA MAGNA del año 1994, el Art 75 inc.22, le otorga JERARQUIA CONSTITUCIONAL
a ONCE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS (posteriormente se
incorporan tres más con la misma jerarquía) y enuncian en el primer párrafo la jerarquía
de los demás TRATADOS INTERNACIONALES, otorgándoles el rango de “SUPRALEGAL”,
es decir SUPERIOR A LAS LEYES. Es por ello que EL CONVENIO N°169 DE LA OIT,
adquiere relevancia en el orden de prelación en la pirámide constitucional,
ubicado por encima de las leyes nacionales. Con este “ status constitucional”
se destaca el artículo 14.1 “se deberá reconocer a los Pueblos el derecho de
propiedad y de posesión sobre los Territorios que tradicionalmente ocupan”,
en consonancia el art 14,2 del mismo cuerpo normativo enmarca: Los
gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las
tierras que los Pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la posesión
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” ,por ello la
importancia de la Ley 26160 en cuanto Manifiesta la obligatoriedad del ESTADO
NACIONAL de realizar el relevamiento territorial, en donde se plasma la
POSESION TERRITORIAL TRADICIONAL.
Es importante destacar que EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO es responsable
por los compromisos asumidos ante la COMUNIDAD INTERNACIONAL. La REPÚBLICA
ARGENTINA ha ratificado la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
TRATADOS de 1969, en donde el art N° 26, PACTA SUM SERVANDA, establece que los tratados se celebran de
buena fe con el objeto de ser cumplida: En concordancia el art. N°27 del mismo
cuerpo normativo, destaca que ningún Estado parte de un tratado internacional puede
aducir cuestiones procedimentales del derecho interno, para justificar el
incumplimiento de un Tratado Internacional.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES según DECRETO 672/16.
El ESTADO NACIONAL con el objeto
de lograr el cumplimiento de los deberes constitucionalmente establecidos, y
promover diferentes programas e impulsar entre otros objetivos, un
reordenamiento territorial RESPETANDO EL DERECHO A LA CONSULTA, Velando por la protección
de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la República Argentina. Crea
mediante el DECRETO 672/2016, AL CCPPIRA dictado en el marco de atribuciones
conferidas AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA art 99, inc.1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, dice el Art.1 “crease el
CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES,
aprobado por la Ley N° 24.071 y la DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”.
Durante el proceso de elaboración del proyecto PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, se mantuvo en un gran hermetismo sobre el mismo. En ningún momento se convocó a las Comunidades Indígenas de la zona a fin de respetar el principio de CONSULTA, PREVIA, LIBRE E INFORMADA, pilar fundamental del CONVENIO N° 169 de la OIT. Fue el contrario lo que sucedió fue UN OCULTAMIENTO SISTEMATICO Y MAL INTENCIONADO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS QUE TENIAS CONOCIMIENTO DE LA AFECTACION DE LOS TERRITORIOS COMUNITARIOS INDIGENAS. Esta situación consta mediante el pedido de informe en el marco del Decreto 1172/03, Art 4°, anexo II, que fuera remitido en fecha 24 de agosto de 2017 al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (en adelante INAI), solicitud dirigida a la Presidente del organismo Lic. JIMENA PSATHAKIS, por parte DE LA DIPUTADA NACIONAL SRA.VICTORIA DONDA, Pte de la COMISION DE DERECOS HUMANOS y por el DIPUTADO NACIONAL SR. FEDERICO MASSO (se adjunta copia del pedido de información). Con el objeto de conocer si existían Comunidades Originarias afectadas en la demarcación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.
En respuesta al pedido de información
mencionado en el párrafo precedente la respuesta se realizo a través del
sistema de gestión de documentación electrónica, con firma digital en fecha 10
de Octubre de 2017 por parte del DR. JUAN CRUZ TESTA, DIRECTOR DE TIERRA Y
RENACI DEL INAI (se adjunta copia de la respuesta al pedido de información) mismo.
Remitido al mail oficial vdonda@diputados.gov.ar
y por copia el 03 de Octubre de 2017 al domicilio Riobamba 25, piso 13 of.1312
CABA. En el que se detallan las Comunidades y Pueblos Indígenas afectadas en la
demarcación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA. Dando como resultado que 15 mil hectáreas
aproximadamente de TERRITORIO COMUNITARIO INDIGENA SON AFECTADAS A DICHA
DEMARCACION.
Asimismo en ningún momento se tuvo en cuenta la afectación de los
TERRITORIOS COMUNITARIOS. Tampoco se corrió traslado al CCPPIRA, siendo que el
DECRETO 672/2016 ESTABLECE LA OBLIGACION DE LA PARTICIPACION EN LA TOMA DE
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS. Art 2 “Establece que para lograr la
finalidad prevista por el articulo precedente, el CONSEJO CONSULTIVO Y
PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, propenderá a
generar condiciones para que se efectivice un dialogo intercultural, a fin de
que las medidas legislativas y /o administrativas que afecten directamente a
los Pueblos y/o Comunidades Indígenas, hayan contado con su intervención previa,
incluyéndolos en los procesos de toma de decisión, actuando de buena fe y de
una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas…”
En resumen durante el proceso de elaboración
del Proyecto de creación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, NO SE HA CUMPLIDO CON
LA NORMATIVA VIGENTE TANTO A NIVEL NACIONAL, COMO INTERNACIONAL VIOLENTANDO DE
MANERA SISTEMÁTICA LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS,
DEJANDO EN EVIDENCIA QUE PROCEDER DE ALGUNAS AUTORIDADES SE HA RETROCEDIDO MÁS
DE 30 AÑOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS.
Por lo expuesto AL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA en
concordancia con el Art. 75 inc.17 CN; CONVENIO 169 DE LA OIT; DECLARACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; LEY 23.302,
LEY 26160 y modificaciones; Art.18 CCCN y DECRETO 672/2016.
Es que solicitamos
I-
SUSPENDER EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY,
PROVENIENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS N° 3525-D-2017. ACTUALMENTE
EXPEDIENTE EN EL SENADO BAJO REGISTRO N°68/17, SOBRE CREACIÓN DEL PARQUE
NACIONAL “ACONQUIJA”
II-
NOTIFÍQUESE AL CCPPIRA LOS AVANCES RESPECTO
DEL TRATAMIENTO DEL PROYECTO EN CUESTIÓN.
III-
CONVOQUE
POR MEDIO FEHACIENTE AL CCPPIRA EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE EL
DECRETO 672/16, ARTÍCULO 2 Y 3.
IV-
OPORTUNAMENTE CONVOQUE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE
LA PROVINCIA DE TUCUMÁN ALCANZADAS POR EL PROYECTO DE PARQUE NACIONAL ACONQUIJA
A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA CN Y AL CONVENIO N°169.
V-
RESERVAR EL
DERECHO DE AMPLIAR ESTE PETITORIO.
Desde el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE REPUBLICA ARGENTINA, saludamos cordialmente a la espera que sea
atendida esta solicitud con la urgencia que amerita la circunstancia.
Félix Díaz.
Presidente del CCPPIRA
Juan Gómez. Abogado
CCPPIRA
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