PETITORIO presentado por CCPPIRA para SUSPENDER proyecto LEY PARQUE ACONQUIJA


CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 672/2016. Resolución 2016-597-F-APN-SECDHYPC.MJ
Buenos Aires 11 de Diciembre de 2017
AL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA NACION
LIC.GABRIELA MICHETTI
S/d
De mi mayor consideración

FELIX DIAZ en carácter de Presidente del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA (en adelante CCPPIRA), en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. Conjuntamente con el DR JUAN GOMEZ, constituyendo domicilio en ESPACIO MEMORIA Y DERECHOS HUMANOS sitio en Av. Del Libertador N°8151 CABA, TEL 011 5300-4000 int 72910, mail consejoconsultivodhypl@jus.gob.ar respetuosamente nos dirigimos a UD. A fin de manifestarle nuestra preocupación al PROYECTO DE LEY, con número de EXPEDIENTE 68/17, proveniente de la CAMARA DE DIPUTADOS, EXPEDIENTE 3525-D2017. Que tiene por objeto la CREACION DEL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA en la provincia de Tucumán.

El dia 29 de Octubre de 2017 el CCPPIRA, durante una comisión de trabajo en la Pcia. de Tucumán la CACIQUE DE LA COMUNIDAD INDIGENA “EL MOLLAR”, nos informa que unos días antes por un medio de comunicación televisivo, se anoticio de la existencia de un PROYECTO DE LEY, para la creación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA y que dentro de la demarcación estarían afectando a varias Comunidades Indígenas.

Inmediatamente el CCPPIRA inicia las gestiones pertinentes a fin de conformar información. En simultaneo otras Comunidades Indígenas de la zona, entre las que se destacan a) TAKINGASTA, PUEBLO TONOCOTE; b)RODEO GRANDE, PUEBLO LOS TAFÍES; c)EL MOLLAR, PUEBLO LOS TAFÍES;d) LA ANGOSTURA, PUEBLO DIAGUITA; e)SOLCO YAMPA, PUEBLO DIAGUITA.  Manifiestan a viva voz y por nota (se acompaña fotocopia simple de las mismas) la preocupación y el asombro por el avance del proyecto en cuestión y al que NO FUERON CONSULTADAS, ni por la Provincia de Tucumán, cuando en el mes de Diciembre del 2016 cedió a través de La Ley Provincial N° 8980, unilateralmente las tierras donde las Comunidades tradicionalmente ocupan y desarrollan sus actividades. Ni por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y otros actores que trabajaron en la elaboración del Proyecto.

En la actualidad y de MANERA INCONSULTA, LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, aprobó “el proyecto 3525-D-2017”, DESCONOCIENDO EL CONVENIO N°169 DE LA OIT, en cual establece LA OBLIGACION de realizar la CONSULTA, PREVIA, LIBRE E INFORMADA, a las Comunidades Indígenas susceptibles de ser afectadas. Cita el instrumento internacional en sus artículos (…)

Las comunidades indígenas en completa sintonía con la naturaleza realizan actividades a lo largo del Territorio, entre ellas DE RECOLECCIÓN, CAZA, CEREMONIALES, ESPIRITUALES, BÚSQUEDA DE PLANTAS MEDICINALES, ARTESANÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA SUBSISTENCIA. En la medida que se constituya el PARQUE NACIONAL  ACONQUIJA estas actividades serian VEDADAS PARA LAS COMUNIDADES, debido a que LOS TERRITORIOS INDÍGENAS serian sometidos a la jurisdicción federal a través de LEY DE PARQUES NACIONALES N° 22351, de monumentos nacionales y reservas naturales. La ley 22351 establece en su art. 4 “está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo” Art. 5 a) “La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal así como las concesiones de uno…”c) “La instalación de industrias d) “la explotación agropecuaria forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales e) La pesca…” f) “La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna…g) “La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exóticas…” h) “los asentamientos humanos…”i) “ la introducción de animales domésticos…” j) “Construir edificios o instalaciones…” Esta situación deja en evidencia EL PERJUICIO QUE PADECERÁN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, EN SUS CULTURAS, SUS TRADICIONES AFECTANDO DE MANERA VIOLENTA SUS MODOS Y MEDIOS DE VIDA.

Otro punto a tener en cuenta, es que LAS COMUNIDADES INDÍGENAS  “EL MOLLAR” Y “SOLCO YAMPA se encuentran bajo personería jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (en adelante INAI) N024/06 y N°155/11 °con RECONOCIMIENTO de POSESIÓN, TRADICIONAL, ACTUAL Y PÚBLICA a través de la Carpeta Jurídica y Catastral bajo resolución INAI N° 1240/14 y N° 492/14 respectivamente.  En virtud de LA EJECUCIÓN DE LA LEY N° 26160 que establece el “PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL”, con el OBJETO DE RELEVAR A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, PASO PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE DOMINIO COMUNITARIO según la CONSTITUCIÓN NACIONAL, art.75 inc.17, EL CONVENIO 169 DE LA OIT ratificado mediante Ley N° 24071, y art 18 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)

En respeto a la vinculación de los Territorios Indígenas la CONSTITUCION NACIONAL en el art 75 inc 17, establece: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho s una educación bilingüe e intercultural, reconocer la Personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupen y regular la entrega de otras aptas y suficiente para el desarrollo humano; ninguna de ellas sera enajenable, transmitible si susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar se participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten…”

Más aún con la reforma de la CARTA MAGNA del año 1994, el Art 75 inc.22, le otorga JERARQUIA CONSTITUCIONAL a ONCE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS (posteriormente se incorporan tres más con la misma jerarquía) y enuncian en el primer párrafo la jerarquía de los demás TRATADOS INTERNACIONALES, otorgándoles el rango de “SUPRALEGAL”, es decir SUPERIOR A LAS LEYES. Es por ello que EL CONVENIO N°169 DE LA OIT, adquiere relevancia en el orden de prelación en la pirámide constitucional, ubicado por encima de las leyes nacionales. Con este “ status constitucional” se destaca el artículo 14.1 “se deberá reconocer a los Pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre los Territorios que tradicionalmente ocupan”, en consonancia el art 14,2 del mismo cuerpo normativo enmarca: Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los Pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la posesión efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” ,por ello la importancia de la Ley 26160 en cuanto Manifiesta la obligatoriedad del ESTADO NACIONAL de realizar el relevamiento territorial, en donde se plasma la POSESION TERRITORIAL TRADICIONAL.
Es importante destacar que EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO es responsable por los compromisos asumidos ante la COMUNIDAD INTERNACIONAL. La REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRATADOS de 1969, en donde el art N° 26, PACTA SUM SERVANDA, establece que los tratados se celebran de buena fe con el objeto de ser cumplida: En concordancia el art. N°27 del mismo cuerpo normativo, destaca que ningún Estado parte de un tratado internacional puede aducir cuestiones procedimentales del derecho interno, para justificar el incumplimiento de un Tratado Internacional.


FACULTADES Y ATRIBUCIONES según DECRETO 672/16.

El ESTADO NACIONAL con el objeto de lograr el cumplimiento de los deberes constitucionalmente establecidos, y promover diferentes programas e impulsar entre otros objetivos, un reordenamiento territorial RESPETANDO EL DERECHO A LA CONSULTA, Velando por la protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la República Argentina. Crea mediante el DECRETO 672/2016, AL CCPPIRA dictado en el marco de atribuciones conferidas AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA art 99, inc.1 de la CONSTITUCION NACIONAL, dice el Art.1 “crease el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071 y la DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”.

Durante el proceso de elaboración del proyecto PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, se mantuvo en un gran hermetismo sobre el mismo. En ningún momento se convocó a las Comunidades Indígenas de la zona a fin de respetar el principio de CONSULTA, PREVIA, LIBRE E INFORMADA, pilar fundamental del CONVENIO N° 169 de la OIT. Fue el contrario lo que sucedió fue UN OCULTAMIENTO SISTEMATICO Y MAL INTENCIONADO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS QUE TENIAS CONOCIMIENTO DE LA AFECTACION DE LOS TERRITORIOS COMUNITARIOS INDIGENAS. Esta situación consta mediante el pedido de informe en el marco del Decreto 1172/03, Art 4°, anexo II, que fuera remitido en fecha 24 de agosto de 2017 al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (en adelante INAI), solicitud dirigida a la Presidente del organismo Lic. JIMENA PSATHAKIS, por parte DE LA DIPUTADA NACIONAL SRA.VICTORIA DONDA, Pte de la COMISION DE DERECOS HUMANOS y por el DIPUTADO NACIONAL SR. FEDERICO MASSO (se adjunta copia del pedido de información). Con el objeto de conocer si existían Comunidades Originarias afectadas en la demarcación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

En respuesta al pedido de información mencionado en el párrafo precedente la respuesta se realizo a través del sistema de gestión de documentación electrónica, con firma digital en fecha 10 de Octubre de 2017 por parte del DR. JUAN CRUZ TESTA, DIRECTOR DE TIERRA Y RENACI DEL INAI (se adjunta copia de la respuesta al pedido de información) mismo. Remitido al mail oficial vdonda@diputados.gov.ar y por copia el 03 de Octubre de 2017 al domicilio Riobamba 25, piso 13 of.1312 CABA. En el que se detallan las Comunidades y Pueblos Indígenas afectadas en la demarcación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA. Dando como resultado que 15 mil hectáreas aproximadamente de TERRITORIO COMUNITARIO INDIGENA SON AFECTADAS A DICHA DEMARCACION.

Asimismo en ningún momento se tuvo en cuenta la afectación de los TERRITORIOS COMUNITARIOS. Tampoco se corrió traslado al CCPPIRA, siendo que el DECRETO 672/2016 ESTABLECE LA OBLIGACION DE LA PARTICIPACION EN LA TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS. Art 2 “Establece que para lograr la finalidad prevista por el articulo precedente, el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, propenderá a generar condiciones para que se efectivice un dialogo intercultural, a fin de que las medidas legislativas y /o administrativas que afecten directamente a los Pueblos y/o Comunidades Indígenas, hayan contado con su intervención previa, incluyéndolos en los procesos de toma de decisión, actuando de buena fe y de una manera apropiada  a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas…”
En resumen durante el proceso de elaboración del Proyecto de creación del PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, NO SE HA CUMPLIDO CON LA NORMATIVA VIGENTE TANTO A NIVEL NACIONAL, COMO INTERNACIONAL VIOLENTANDO DE MANERA SISTEMÁTICA LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS, DEJANDO EN EVIDENCIA QUE PROCEDER DE ALGUNAS AUTORIDADES SE HA RETROCEDIDO MÁS DE 30 AÑOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS.
 Por lo expuesto  AL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA en concordancia con el Art. 75 inc.17 CN; CONVENIO 169 DE LA OIT; DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; LEY 23.302, LEY 26160 y modificaciones; Art.18 CCCN y DECRETO 672/2016.

Es que solicitamos

I-                    SUSPENDER EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY, PROVENIENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS N° 3525-D-2017. ACTUALMENTE EXPEDIENTE EN EL SENADO BAJO REGISTRO N°68/17, SOBRE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL “ACONQUIJA”
II-                   NOTIFÍQUESE AL CCPPIRA LOS AVANCES RESPECTO DEL TRATAMIENTO DEL PROYECTO EN CUESTIÓN.
III-                 CONVOQUE POR MEDIO FEHACIENTE AL CCPPIRA EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE EL DECRETO 672/16, ARTÍCULO 2 Y 3.
IV-               OPORTUNAMENTE CONVOQUE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN ALCANZADAS POR EL PROYECTO DE PARQUE NACIONAL ACONQUIJA A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA CN Y AL CONVENIO N°169.
V-                  RESERVAR EL DERECHO DE AMPLIAR ESTE PETITORIO.

Desde el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE REPUBLICA ARGENTINA,  saludamos cordialmente a la espera que sea atendida esta solicitud con la urgencia que amerita la circunstancia.

Félix Díaz. Presidente del  CCPPIRA
Juan Gómez. Abogado CCPPIRA



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